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LEY 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Publicada en el BOE del 29 de juioy de 2022

Tue Sep 27 08:52:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 30.06.2022, salvo lo referente al derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial contemplado en el artículo 66.1.b), que entrará en vigor en el plazo de un año desde la publicación de la ley en el BOE (es decir, el 29.06.2023). Hasta ese momento, los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho.

Entre las modificaciones introducidas por el Senado, ha quedado ratificada por el Congreso la disposición adicional trigésima relativa a la universalización del acceso a internet a una velocidad mínima de 100 mbit por segundo en el plazo de un año. Además, mediante una adición al artículo 64, los servicios de atención al cliente deberán ser ofrecidos en castellano y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. 

La Ley General de Telecomunicaciones tiene como objeto «la regulación de las telecomunicaciones, que comprende la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación». 

El ámbito de aplicación de esta ley es «el dominio público radioeléctrico utilizado por parte de todas las redes de comunicaciones electrónicas», quedando excluidos los servicios de comunicación audiovisual, los de intercambio de vídeos a través de plataforma, los contenidos audiovisuales transmitidos a través de las redes y el régimen básico de los medios de comunicación social de naturaleza audiovisual recogido en el artículo 149.1. 27ª de la Constitución.

La ley consta de ciento catorce artículos agrupados en ocho títulos, treinta disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria, siete finales y tres anexos. El título I comprende las disposiciones generales, en las que se establecen los ya citados objeto y ámbito de aplicación, junto con los objetivos de la misma. 

El título II «Suministro de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia», regula el régimen general de suministro de redes y de prestación de servicios, recoge el derecho de acceso de los operadores a redes y recursos asociados y regula las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en materia de resolución de conflictos entre operadores y el derecho de acceso de los operadores a la numeración.

En su tercer título, «Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en el suministro de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas», obliga a las Administraciones Públicas a que el planeamiento urbanístico prevea la necesaria dotación de infraestructuras de telecomunicaciones y garantiza el derecho de acceso de los operadores a infraestructuras de Administraciones públicas y a infraestructuras lineales como electricidad, gas o agua. 

Asimismo, se recogen en este título III las obligaciones de servicio universal y las relacionadas con la integridad y seguridad de las redes, así como los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones. En el título IV, «Equipos de telecomunicación», se regulan los requisitos esenciales que han de cumplir estos equipos, la evaluación de su conformidad con dichos requisitos y la vigilancia del mercado, estableciéndose, además, las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los instaladores.

Los títulos V y VI, «Dominio público radioeléctrico» y «La administración de las telecomunicaciones» respectivamente, versan sobre el objetivo del uso del espectro de lograr la cobertura del territorio nacional y sobre las competencias que tiene atribuidas la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia como Autoridad Nacional de Reglamentación independiente y las que corresponden al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como Autoridad Competente.

El título VII, «Tasas en materia de telecomunicaciones», mantiene la regulación anterior con algunas mejoras derivadas de la experiencia adquirida en la aplicación de dicha materia. El VIII «Inspección y régimen sancionador», mantiene y refuerza las potestades inspectoras y recoge la tipificación de infracciones y la clasificación y cuantía de las sanciones.

Las disposiciones adicionales recogen, entre otras cuestiones, la interoperabilidad de receptores de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos para automóviles, de receptores de servicios de radio de consumo y equipos de consumo utilizados para la televisión digital, la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación o la coordinación de las ayudas públicas a la banda ancha y al desarrollo de la economía y empleo digitales y nuevos servicios digitales. 

Por su parte, las disposiciones transitorias regulan diferentes aspectos que facilitarán la transición hacia la aplicación de esta nueva ley, como los planes de precios del servicio universal o el régimen transitorio para la fijación de las tasas. 

Hay que advertir que se introducen importantes novedades en materia de dominio público radioeléctrico, incorporando medidas que facilitan el uso compartido del espectro radioeléctrico por operadores y evitando restricciones indebidas a la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas.

Adicionalmente, con el ánimo de promover la previsibilidad regulatoria y la recuperación de las inversiones, se amplían los plazos de duración mínimos y máximos de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número, de manera que estas concesiones tendrán una duración mínima de veinte años y podrán tener una duración máxima, si se otorga el plazo máximo de prórroga, de hasta cuarenta años.

La ley incorpora, asimismo, avances en materia de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, reforzando, por ejemplo, las obligaciones de transparencia y regulando los contratos empaquetados.

Además, se revisa la normativa sobre acceso y análisis de mercado, se actualiza la normativa sobre servicio universal de telecomunicaciones y se introducen medidas en materia de seguridad destinadas a gestionar los nuevos riesgos a los que se ven sometidos las redes y los servicios.

Recoge, conforme al Código, la posibilidad de que la Comisión Europea establezca tarifas únicas máximas de terminación de llamadas de voz a escala europea, y se refuerza el funcionamiento del número 112 como número de llamada de emergencia en toda Europa, estableciendo la obligación de que dicho número sea accesible a personas con discapacidad. Se introduce, asimismo un sistema de alertas públicas a través de los servicios móviles en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso.

Por último, se incorpora a la ley la clasificación de los servicios de comunicaciones electrónicas contenida en el Código. De esta forma, se distingue entre servicios de acceso a internet, servicios de comunicaciones interpersonales y servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como son los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina y para la radiodifusión. A su vez, dentro de los servicios de comunicaciones interpersonales se diferencian los servicios de comunicaciones interpersonales basados en numeración y los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración, según permitan o no, respectivamente comunicaciones con recursos de numeración pública asignados, es decir, de un número o números de los planes de numeración nacional o internacional».

En el ámbito de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), se modifica el artículo 9.2.c), así como artículo 10.2.c) y se añade una nueva disposición adicional 7ª.

A su vez, con la publicación de esta nueva norma queda derogada la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima. No obstante, la derogación de las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y séptima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, no afectará a los contenidos de las normas legales modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes.

[LLEIS APROVADES. CORTS GENERALS]

 

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