Aprovat el Reglament de la Comissió per a la Cooperació i el Desenvolupament (0,7%)
Contra los anteriores acuerdos, que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del Ejercicio de Profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales, ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo común, puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente de su publicación en la página web colegial.
Barcelona, 20 de diciembre de 2011
El secretario,
Luis Antonio Sales Camprodon
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