Aprovació definitiva de la Junta de Govern, de 26 de juliol de 2016, del Reglament de la Comissió per a la Cooperació i el desenvolupament (0.7%)
Contra los anteriores acuerdos, que, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del Ejercicio de Profesiones Tituladas y de los Colegios Profesionales, ponen fin a la vía administrativa, y de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo común, puede interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente de su publicación en la página web colegial.
Barcelona, a 27 de julio de 2016.
El secretario,
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Commission for Cooperation and Development (0.7%) | Reglaments de les Comissions418.19 Kbpdf
COOPERACIÓN Y DESARROLLO 0,7%: Reglamento de la Comisión para la Cooperación y el Desarrollo (0,7%). Aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona el 09 DE JULIO DE 2019
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