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FLASH ICAB - Turno de Oficio

9 Junio 2021

Apreciados/as compañeros y compañeras:

A partir del próximo 10 de junio de 2021 por la tarde, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos contables del Departament de Justícia solicitados a todos los Colegios integrados en el Consell dels Il·lustres Col·legis de l’Advocacia de Catalunya, deberán justificar de manera conjunta todas las asistencias derivadas de la guardia.

El letrado o letrada deberá informar de la totalidad de las actuaciones (declaraciones policiales y declaraciones judiciales) y después comunicar al turno que ya se han justificado todas, cerrándose la justificación. Hasta que no nos hayáis manifestado que ya habéis  justificado todas y cada una de las actuaciones correspondientes a la guardia, y esta no esté cerrada, no se podrá proceder a su facturación.

Es muy importante que la facturación de la guardia se realice incluyendo el total de sus actuaciones lo antes posible y comunicar el cierre, evitando así retrasos en su pago.

Cuando se trate de guardias inactivas no hará falta realizar ningún tipo de justificación ni de cierre, se facturará de forma automática en el mes de su realización.

Es importante señalar que los cambios solamente afectan a la justificación de las asistencias del día de la guardia (también las de violencia de género) y no al resto de actuaciones asociadas que se continuarán justificando como hasta ahora.

La justificación de las asistencias realizadas durante el cumplimiento del servicio de guardia debe comunicarse al Colegio antes de 30 días. Para garantizar que se cobrará dentro del mismo mes, será necesario que se justifique antes del último día del mes en que ha sido convocada.

Para poder llevarlo a cabo, en el momento en que hagáis las justificaciones telemáticamente, deberéis seguir los pasos siguientes, siendo posible hacerlo en dos sitios diferentes:

1. Desde el buscador de telefonemas y designas, también aparecerá (al lado derecho) la opción de "Cerrar guardia" en telefonemas y designas asociadas a una guardia aún no cerrada.

2. Dentro de cada uno de los telefonemas o designas de la guardia, aparecerá la opción de "Cerrar guardia". Si seleccionáis  esta opción desde cualquiera de los telefonemas asociados, se cerrará toda la justificación de ese día de guardia.

Si realizáis la justificación y comunicación de haber realizado la justificación de todas las actuaciones de la guardia a través del registro del ICAB, junto con los justificantes de las actuaciones correspondientes a la guardia, deberéis adjuntar en primer lugar el formulario (que podéis encontrar en vuestra Área Personal y también en los correspondientes registros del ICAB) por el que comunicáis presentar todas las actuaciones del día de la guardia y que no hay otra actuación de ese día para justificar. Este formulario se deberá adjuntar siempre como primera hoja, uniendo detrás el resto de justificantes de la guardia.

Cuando la documentación sea revisada y justificada desde el Departamento del Turno de Oficio, se dará por cerrada la justificación de aquella guardia, pasando a quedar facturada el mismo mes en que se realiza el cierre de la justificación.

En caso de que se requiera alguna documentación adicional al letrado o letrada, será necesario que nos la facilitéis a la mayor brevedad posible, preferiblemente el mismo día en que se hace el requerimiento o al día siguiente (respondiendo al correo electrónico que le enviamos) para proceder a su correcta justificación y al cierre de la justificación de ese día de guardia.

Si habéis realizado asistencias en una determinada guardia, pero no procedéis a comunicarnos que habéis justificado todas las actuaciones asociadas a la misma, recibiréis avisos de forma automática por correo electrónico con el recordatorio de que debe proceder a notificar el cierre de la justificación de aquel día. Si, transcurridos 30 días desde la realización de la guardia, aún no lo habéis comunicado, el sistema cerrará la justificación de la guardia de manera automática sin que sea posible realizar ninguna justificación más.

Con el fin de facilitarle la nueva facturación, el Colegio ha realizado las modificaciones necesarias para facilitarle la nueva forma de justificación:

Si no cerráis la justificación del día de la guardia, recibiréis los siguientes avisos por correo electrónico, recordando la necesidad de cerrar la justificación para proceder a su facturación:

  • 5 días después del día de la guardia recibiréis un primer correo recordatorio.
  • El día 25 del mes en curso recibiréis un segundo correo indicando que si no se cierra la justificación de la guardia el mes en curso, no se procederá a la facturación de la misma dentro del mismo mes.
  • 25 días después del día de la guardia recibiréis un último correo electrónico donde se os comunicará que si en 5 días no habéis cerrado la justificación, se cerrará de forma automática sin posibilidad de justificar ninguna actuación posterior.

Estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

Cordialmente,

Comisión del Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida

C/ Mallorca, 283 - 08037 Barcelona - Telf: 93 496 18 80 - Fax: 93 487 15 89 - E-mail: icab@icab.cat - www.icab.cat

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