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Regulatory Commission | Regulatory Commission | Legal News / Jurisprudence

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Publicado en el BOE del 05/05/2021

Tue May 25 09:54:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 09.05.2021

Se derogan los art. 16 del RDL 7/2020, el art. 13 del RDL 15/2020, y la DA 6 del RDL 23/2020.

Este nuevo RDL establece medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducción de vectores de infección por la SARS-CoV-2 y sus variantes, revisando los aspectos previstos en la DA 6 del RDL 23/2020, de 23 de junio, con el fin de adaptarlos a la evolución prevista de la pandemia a nivel nacional y también en los principales países emisores de turismo. El objeto de esta medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo, estos de realicen de la forma más ágil posible. También se aprueban una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal sometidas a la regulación de la LPH (no aplicable, por tanto, a Cataluña).

Se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la DA 4 del RDL 37/2020 que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma. Así mismo, por lo que respeta al derecho a percibir el bono social en los términos que correspondan, hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a esta condición en cualquier momento anterior o posterior a esta fecha al emparo del resto de supuestos previstos en el RD 897/2017, de 6 de octubre, por el cual se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Se modifica el RDL 11/2020 en cuanto a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, prorrogando hasta el 9 de agosto de 2021; también en relación con los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC, y en aquellos otros en que el desahucio lleve causa de un procedimiento penal, en que el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 9 de agosto de 2021; así mismo, en cuanto a la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, que se pasa a fijar hasta el 9 de agosto de 2021; y, sobre la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendamiento en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, que se podrá solicitar el aplazamiento del pago de la renta hasta el 9 de agosto de 2021. Además, se extiende el plazo durante el cual los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado RDL 11/2020 podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la DA 2 del RDL 37/2020 (el plazo ampliado era de un mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que con la ampliación de tres meses previsto para estas medidas, el nuevo plazo hasta el cual se podrá presentar esta solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021).

Los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual, y el sistema de seguimiento para medios telemáticos en materia de violencia de género, mantienen la consideración de servicio esencial después de la finalización de la vigencia del estado de alarma.

Se prorroga el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, que establece como requisito para las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la obtención de la calificación de «Sociedad Laboral» por un periodo de 24 meses más, para evitar las consecuencias que comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no hubiesen podido adaptarse a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este momento fija el art. 1.2.b) de esta ley.

Se establece una flexibilización temporal del uso de Fondos de educación y promoción de las cooperativas.

Se posibilita que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía.

Se modifica la LJCA, en relación con el recurso de casación, para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de TS pueda conocer y establecer doctrina jurisprudencial sobre el abasto de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias. El recurso se podrá plantear contra las actuaciones adoptadas por las salas de los TSJ y del AN en esta materia.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7351

 

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